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2.4.17

La Comissió Europea ignora el PP i Ciudadanos


La Comissió Europea ha decidit ignorar el PP i Ciutadans i mantindrà l'ANC al registre oficial d'entitas que es poden relacionar amb les institucions europees.

El vicepresident de la Comissió, Frans Timmermans, ha tramès una contundent resposta a un grup d'eurodiputats que demanaven l'exclusió on apunta que l'ANC només seria eliminada del registre "si fos declarada il·legal (...) per un estat membre".

L'eurodiputat Enrique Calvet havia presentat dues preguntes a la Comissió Europea el passat gener perquè considerava que l'ANC i Sobirania i Justícia no podien formar part del registre oficial de lobbies europeus perquè "incompleixen els tractats europeus".

Aquesta iniciativa tenia el suport d'altres eurodiputats com Santiago Fisas, del PP, i María Teresa Giménez Barbat i Javier Nart, de Ciutadans.


Preguntas parlamentarias
21 de marzo de 2017
E-000108/2017
Respuesta del vicepresidente Timmermans en nombre de la Comisión
Como la Comisión señaló en su respuesta a la pregunta escrita E-008663/2016, el artículo 4, apartado 2, del Tratado UE solo impone obligaciones a la Unión Europea y a sus instituciones, y no a los ciudadanos o a las personas jurídicas en los Estados miembros. Como práctica general, una entidad será eliminada del Registro si es declarada ilegal mediante una resolución jurisdiccional firme de un Estado miembro.

En lo que se refiere a la asociación mencionada por Sus Señorías, la Comisión no tiene constancia de ninguna decisión jurisdiccional de las autoridades españolas que declare su ilegalidad.

Como la Comisión explicó en la respuesta mencionada anteriormente, el Registro de Transparencia del Parlamento Europeo y la Comisión tiene como objetivo dar a los ciudadanos y grupos de interés la posibilidad de rastrear las actividades y la posible influencia de los grupos de presión. También proporciona información detallada a los políticos y los funcionarios sobre aquellos que se ponen en contacto con ellos pretendiendo influir en el proceso de adopción de decisiones. La inscripción de una organización en el Registro de Transparencia no confiere una posición de privilegio y no puede considerarse que exprese la postura de la Comisión acerca de los objetivos de la organización considerada.

La Comisión también recuerda que no es su función expresar una posición sobre las cuestiones de organización interna relacionadas con el orden constitucional de los Estados miembros.


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